Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, año 2023.

La Generalitat de Cataluña ha publicado las bases de una ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, año 2023.

 

Dichas ayudas pretenden fomentar la gastronomía catalana, dirigida a las empresas y entidades del sector de la restauración, a la formación e investigación en este sector y a su promoción para, en su conjunto, mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.

fomento de la gastronomía catalana

 

Línea de ayudas:

Línea de Ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes.

Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía.

Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía.

Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina.

Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía:

– El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen.

– La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana.

Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía.  

 

Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que desarrollen la actividad subvencionada en Cataluña siguientes, según cada línea de ayuda:

– Línea 1.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 2.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería. 

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 3.

a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 4.

a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía.

c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 5.

a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Centros de investigación gastronómica.

d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 6.

a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.    

 

Actuaciones subvencionables:

Líneas 1 y 2:

a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.

b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).

c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.

d) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.

e) Gastos indirectos de personal.

f) Los gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, alojamientos, etc.).

Línea 3:

a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto.

b) Gastos derivados de la organización del concurso y del acto:

– Alquiler de local.

– Gastos del alquiler de material técnico para el acto.

– Gastos del dinamizador/presentador.

Línea 4:

a) Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación) para la realización de las demostraciones de cocina y degustaciones.

b) Gastos de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería.

c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería.

d) Gastos de personal.

Línea 5:

a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.

b) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.

c) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto. d) Gastos indirectos de personal.

Línea 6:

a) Creación y mantenimiento de webs.

b) Creación y dinamización de contenidos en redes sociales.

c) Edición de materiales promocionales.

d) Cartelería.  

 

Quantia:

Línea 1:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

– En caso de que cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a los 60.000 euros.

Línea 2:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 3:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 4:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria.

– Para los consejos comarcales, este importe no podrá ser superior a 75.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 5:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 6:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 3.000 euros por beneficiario y convocatoria.  

 

 El gasto debe realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud.  

 

El plazo de solicitud es desde el 07/11/2023 hasta el 27/11/2023.

 

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